Registro de la Propiedad
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Preguntas frecuentes con relación a las MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS:
La reposición es la TASA ESPECIAL POR SERVICIOS REGISTRALES que debe abonar el usuario para utilizar los servicios que brinda el Registro de la Propiedad Inmueble conforme la Ley anual impositiva.
¿Un documento es DEVUELTO – OBSERVADO- cuando adolece de algún defecto subsanable y se anota en forma PROVISORIA por 180 días.
Un documento es RECHAZADO cuando adolece de algún defecto que hace imposible su registración o se trata de un acto que no lleva inscripción provisoria, Ej. Levantamiento de medida cautelar.
Un REINGRESO es un documento que cuenta con inscripción provisoria por 180 días y vuelve a ingresar para subsanar lo observado. Una REINSCRIPCION es una medida cautelar anotada en forma definitiva (por 5 años) y que antes de su vencimiento se solicita se reinscriba, para ello es necesario conocer el número de ingreso de origen.
La Reinscripción puede solicitarse a partir de los 180 días antes de su vencimiento.
Una PRORROGA se tramita cuando una medida cautelar fue anotada PROVISORIAMENTE y aún el error no se puede subsanar, situación que lleva a que el interesado solicite se prorrogue la inscripción provisoria por 180 días más a contar del vencimiento de la inscripción provisoria. Se solicita de manera presencial en sede central o en las delegaciones regionales
Una medida ingresada en formato papel que fue observada y se encuentra anotada provisoriamente para ser subsanada se debe comunicar electrónicamente usando un modelo de oficio ampliatorio de medidas cautelares en proceso de inscripción, dando cumplimiento con lo que se le haya solicitado, debiendo consignar los datos de la medida a reingresar con su fecha y numero para poder vincularlas y los datos fundamentales de la persona o el bien, según la medida cautelar que se trate (art 7 inc. “C” de la DTR 8/19). No se debe adjuntar la documentación papel ni el folio de seguridad.
Un LEVANTAMIENTO de medida cautelar no se anota provisoriamente por lo tanto si carece de elementos necesarios para su toma de razón, se rechaza.
Para anotar un oficio de levantamiento que fue rechazado se debe confeccionar un nuevo modelo de medida cautelar no un ampliatorio/subsanatorio. Se cargan nuevamente los datos del timbrado porque el pago efectuado tiene una vigencia de 180 días, debiendo aclarar en el rubro observaciones el número de la presentación originaria donde se pagó el timbrado.
Se debe aclarar si la medida a anotar es con o sin monto en el rubro observaciones. Para el caso así sea, es allí mismo que se debe consignar el monto, moneda y sus conceptos (capital e intereses) aunque surjan del auto que ordena la medida ya que es necesario que sea rogado expresamente.
Una medida cautelar con reinscripción automática se debe solicitar rogándolo expresamente. Para hacerlo deberá colocar en tipo de acción ANOTAR. Al completar el código y tipo de acto seleccionar 16-EMBARGO o 20-INHIBICIÓN. Y por último en el rubro observaciones deberá citar que solicita la reinscripción automática en los términos del art. 6 de la Ley 13.406.
Cuando una medida cautelar es anotada provisoriamente por 180 días durante ese lapso de tiempo es que se debe dar cumplimiento con lo observado para mantener la prioridad de la inscripción y poder utilizar el mismo timbrado. Si la medida ingresara luego de esa fecha pierde el número de ingreso y la prioridad, y el sistema le otorgará un número nuevo.
Para proceder a una sustitución de medida cautelar se debe ordenar primero la anotación de la nueva medida y luego proceder al levantamiento de la sustituida consignando en observaciones la fecha y número de la medida ya anotada. Ej. Se anota el embargo y luego se solicita el levantamiento de una inhibición general de bienes. Una vez anotado el embargo se solicita el levantamiento de la inhibición citando la fecha y número del embargo anotado.
El oficio ampliatorio además de contener aquello que fue solicitado en la observación de la medida debe cumplir con la DTR 8/19. Art. 7: A fin de proceder a la calificación registral, las medidas cautelares deberán contener los siguientes datos mínimos: A) Anexo I “Oficio judicial medida cautelar inmueble”: 1) Medida solicitada; 2) Partido y código de partido; 3) Tipo y número de inscripción de dominio; 4) Nomenclatura catastral y demás datos de los que surja de manera indubitable la individualización del inmueble; 5) En caso de solicitar la reinscripción, modificación o levantamiento deberá consignar el número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso). B) Anexo II “Oficio judicial anotaciones personales” (Inhibición e interdicción): 1) Medida solicitada; 2) Para personas humanas: Apellido y nombres, tipo y número de documento; 3) Para personas jurídicas: Nombre, tipo societario y CUIT; 4) En caso de solicitar la reinscripción, modificación o levantamiento deberá consignar el número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso). C) Anexo III “Oficio ampliatorio de medidas cautelares en proceso de inscripción”: 1) Los datos requeridos en los Anexos I y II, conforme la medida a subsanar se trate de inmuebles o personas; 2) El número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso); 3) El objeto de la medida, consignando claramente aquello que se pretende rectificar, aclarar o complementar.
La reinscripción es una nueva medida y por lo tanto paga tasa por servicio registrales. |