Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué documentos
judiciales ingresan al RPBA con firma digital/electrónica? : Únicamente los oficios de medidas cautelares y los
oficios de pedidos de informes provenientes de órganos jurisdiccionales de
la Provincia de Buenos Aires habilitados para ello. Debiendo ser enviados
por los juzgados a través del web servicie desarrollado entre el RPBA y la
SCBA. Quedan exceptuados
los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires que utilicen el
sistema SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público) Medidas cautelares
- DTR 8/2019 http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2019/DTR/DTR-008-2019-Actualizada.pdf Oficios de
Publicidad – DTR 4/2021 https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2021/DTR/DTR-004-2021-Actualizada.pdf 2. ¿Qué requisitos tienen los documentos judiciales de inscripción provenientes de juzgados de la provincia de Bs. As.?
Los requisitos formales para ingresar
un documento judicial que no sea medida cautelar ni oficios de informe y que
provengan de Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de BS AS son: - Testimonio + oficio + folio de
seguridad - Certificado 1 de catastro* (con
valuación del año de presentación de la documentación en el registro) - Visado de sellos* - Caratula rogatoria DTR 25/2016 - Pago de Tasa por Servicios
Registrales. - Para la inscripción de Usucapión deberá adjuntar Plano de mensura para prescribir Se ingresan formato papel con firma
ológrafa previo turno en la página del RPBA para su ingreso. *segundo testimonio no lo requiere http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudiciales1 https://www.rpba.gov.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoI
http://www.rpba.gob.ar/pdfs/Car%C3%A1tulaDocumentosJudicialesAnexoII 3. ¿Cuáles
son los requisitos para ingresar un documento judicial de extraña jurisdicción
Ley 22172? Ingresa formato papel, con
firma ológrafa, previo turno en la página del RPBA para su diligenciamiento y
deberá contener estampado el sello especial previsto en el artículo 7º de la
ley 22172 o la legalización que en su caso lo reemplace y haya sido comunicada. Conforme art 8 de la ley
22172: + Debe adjuntarse oficio
rogatorio suscripto por abogado o procurador matriculado en la provincia de
Buenos Aires, + visado por la caja de
abogados de la provincia y legalizada dicha visación
en la oficina que tiene la caja de abogados en el RPBA (DTR 2/2003) previo a su
ingreso por mesa de entradas del registro. - Certificado 1 de catastro* (con
valuación del año de presentación de la documentación en el registro) - Visado de sellos* - Pago de Tasa por Servicios
Registrales. - Para la inscripción de Usucapión deberá adjuntar Plano de mensura para prescribir *segundo testimonio no lo requiere 4. ¿Dónde
encuentro los modelos aprobados de documentos judiciales que ingresan al RPBA? Son los modelos aprobados
por las DTR 14/2016, 8/2019 y 4/2021
Ingresar en el botón descargas -
documentos judiciales Modelos de oficios judiciales - DTR 14/2016 http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf Medidas cautelares - DTR 8/19 http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2019/DTR/DTR-008-2019-Actualizada.pdf Oficios de publicidad - DTR 4/21 https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2021/DTR/DTR-004-2021-Actualizada.pdf 5. Preguntas
frecuentes con relación a Medidas Cautelares WEB 1.
¿Qué
significa REPOSICIÓN? La reposición es la TASA ESPECIAL POR SERVICIOS
REGISTRALES que debe abonar el usuario para utilizar los servicios que brinda
el Registro de la Propiedad Inmueble. 2.
¿Qué
significa DEVUELTO? ¿Qué significa OBSERVADO? Un documento es
DEVUELTO – OBSERVADO- cuando adolece de algún defecto subsanable y se anota en
forma PROVISORIA por 180 días. 3.
¿Qué
significa RECHAZADO? Un documento es
RECHAZADO cuando adolece de algún defecto que hace imposible su registración o
se trata de un acto que no lleva inscripción provisoria, Ej. Levantamiento de
medida Cautelar 4.
¿Qué
diferencia hay entre REINGRESO Y REINSCRIPCIÓN? Un REINGRESO es un
documento que cuenta con inscripción provisoria por 180 días y vuelve a
ingresar para subsanar lo observado. Una REINSCRIPCION es una medida cautelar
anotada en forma definitiva (por 5 años) y que antes de su vencimiento se
solicita se reinscriba. 5.
¿Cuánto
tiempo antes debo solicitar la Reinscripción? La Reinscripción puede
solicitarse a partir de los 180 días antes de su vencimiento (DTR 3/91) 6.
¿Qué
significa PRÓRROGA? ¿Qué debo poner cuando el oficio dice Prórroga? Una PRORROGA se tramita
cuando una medida cautelar fue anotada
PROVISORIAMENTE y aún el motivo de la observación no se
puede subsanar, situación que lleva a que el interesado solicite se prorrogue
la inscripción provisoria por 180 días más a contar del vencimiento de la
inscripción provisoria. 7.
¿El
LEVANTAMIENTO de medida cautelar se anota provisorio? Un LEVANTAMIENTO de
medida cautelar no se anota provisoriamente por lo tanto se rechaza. 8.
Si
RECHAZAN un LEVANTAMIENTO ¿Qué modelo debo utilizar para volver a comunicarlo? Para anotar un oficio
de levantamiento que fue rechazado se debe confeccionar un nuevo modelo de
medida cautelar no un ampliatorio/subsanatorio. Se cargan nuevamente los datos del
timbrado porque el pago efectuado si tiene una vigencia de 180 días, debiendo aclarar en el rubro observaciones
el número de la presentación originaria donde se pagó el timbrado. 9.
¿Se
debe consignar el MONTO del embargo? ¿Es suficiente con citarlo en el auto que
ordena la medida? Se debe aclarar si la
medida a anotar es con o sin monto en el rubro observaciones. Para el caso así
sea, es allí mismo que se debe consignar el monto y sus conceptos (capital e
intereses) aunque surjan del auto que ordena la medida ya que es necesario que sea rogado expresamente. 10.
¿Si
la medida cautelar se anotó provisoria se debe esperar el vencimiento de la
misma, para subsanar? Cuando una medida cautelar es anotada
provisoriamente por 180 días durante ese
lapso de tiempo es que se debe dar cumplimiento con lo observado para
mantener la prioridad de la inscripción y poder utilizar el mismo timbrado. 11.¿Cómo se solicita una medida cautelar con
reinscripción automática? Una medida cautelar con reinscripción automática se
debe solicitar rogándolo expresamente. Para hacerlo deberá colocar en tipo de
acción ANOTAR. Al completar el código y tipo de acto seleccionar 16-EMBARGO o
20-INHIBICIÓN. Y por último en el rubro observaciones deberá citar que solicita
la reinscripción automática en los términos del art. 6 de la Ley 13.406 quienes tienen esa potestad. 12.¿Cómo se
debe proceder para realizar una SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR? Para proceder a una sustitución de medida cautelar
se debe ordenar primero la anotación de la nueva medida y luego proceder al
levantamiento de la sustituida consignando en observaciones la fecha y número
de la medida ya anotada. Ej. Se anota el embargo y luego se solicita el
levantamiento de una inhibición general de bienes. Una vez anotado el embargo
se solicita el levantamiento de la inhibición citando la fecha y número del
embargo anotado. 13.¿Qué
datos debe contener el oficio ampliatorio? El
oficio ampliatorio además de contener aquello que fue solicitado en la
observación de la medida y debe cumplir con los requisitos mínimos
establecidos en la DTR 8/19 Art.
7: A fin de proceder a la calificación registral, las medidas cautelares
deberán contener los siguientes datos mínimos: A) Anexo I “Oficio judicial medida cautelar
inmueble”: 1) Medida solicitada; 2) Partido y código de partido; 3) Tipo y número de inscripción
de dominio; 4) Nomenclatura catastral y demás datos de los que surja de manera
indubitable la individualización del inmueble; 5) En caso de solicitar la
reinscripción, modificación o levantamiento deberá consignar el número y fecha
de presentación de la medida de origen (clave de ingreso). B)
Anexo II “Oficio judicial anotaciones personales” (Inhibición e interdicción):
1) Medida solicitada; 2) Para personas humanas: Apellido y nombres, tipo y
número de documento; 3) Para personas jurídicas: Nombre, tipo societario y
CUIT; 4) En caso de solicitar la reinscripción, modificación o levantamiento
deberá consignar el número y fecha de presentación de la medida de origen
(clave de ingreso). C)
Anexo III “Oficio ampliatorio de medidas
cautelares en proceso de inscripción”: 1) Los datos requeridos en los
Anexos I y II, conforme la medida a subsanar se trate de inmuebles o personas;
2) El número y fecha de presentación de la medida de origen (clave de ingreso);
3) El objeto de la medida, consignando claramente aquello que se pretende
rectificar, aclarar o complementar 14. ¿La reinscripción paga timbrado? La reinscripción es una nueva medida y por lo tanto
paga tasa por servicio registrales. 6. ¿Cuánto
y cómo se paga un timbrado para ingresar una medida cautelar o un oficio de
informe solicitado por un órgano jurisdiccional de la provincia de Buenos
Aires? 7. ¿Cómo se solicita la prórroga de un documento
judicial? Es importante conocer que lo
que se prorroga es la presentación por lo tanto corresponde realizar un
pedido por presentación, ello independientemente de la cantidad de
inscripciones que abarque. - La tasa que se paga es fija
de $ 28400 (conforme tasa vigente año 2023 - DTR 1/23) por
presentación a prorrogar - El modelo surge de la DTR
14/2016 http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2016/DTR/DTR-014-2016-Actualizada.pdf
1. ¿Cómo ingresan los pedidos de publicidad (informes, certificados o
copias)? Los mismos deberán ingresar en forma exclusiva
a través de la ventanilla virtual para usuarios suscriptos, con excepción de
los detallados seguidamente, los que continuarán siendo presentados en formato
papel en Sede Central, a saber: a) Copia de
dominio años 1882 a 1915; (formulario 14-759) b) Solicitud sobre
frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de
inmueble determinado (folio real); (formulario 763) c) Copia de
soporte microfílmico;(formulario 16-768) d) Solicitud de
copias especiales (formulario 15) 2. ¿Qué pasa si solicito un pedido de informe de índice de titulares y
luego de corroborada la información por un pedido de copia de asiento registral
o informe de dominio éstos salen observados por "RECTIFICAR
INSCRIPCIÓN" La información
suministrada en respuesta a la solicitud de consulta al índice de titulares
estará limitada a los inmuebles contenidos en la base de datos. Si resulta
afirmativa, el interesado deberá verificar la información mediante la solicitud
de publicidad respectiva y si esta resulta observada por no ser la inscripción
deberá el solicitante realizar un estudio de título para individualizar el
bien, el cual incluirá el pedido de solicitud de una cedula catastral histórica
en la Dirección de Catastro Territorial. 3. ¿Cómo debo actuar si me observaron un
formulario de publicidad por un error u omisión en la carga del mismo? El solicitante
deberá ingresar una nueva solicitud y abonar nuevamente la tasa
correspondiente. Ello por cuando
una vez ingresada la solicitud de publicidad, se procederá a su tramitación y a
la prestación del servicio conforme lo requerido. El error cometido en la carga
del formulario ingresado no podrá ser saneado en la misma solicitud. ARTÍCULO
48 DTR 1/2019. 4. ¿Qué
información debo solicitar para saber si alguien es titular de un bien o saber
cuál es el titular de dicho bien? (tengo la partida o la inscripción o la
nomenclatura catastral) Los legitimados* podrán realizar
consultas sobre la titularidad de un inmueble o sobre los bienes inmuebles que
integran el patrimonio de determinada persona, atreves del formulario consulta
de índice de titulares (formulario 755). En esta solicitud se deberá optar por
alguna de las siguientes opciones de búsqueda: a) Por apellido completo y nombre,
pudiendo acotar la información a un partido determinado; b) Por apellido
completo y nombre, tipo y número de documento; c) Por partido y partida inmobiliaria; d)
Por nomenclatura catastral y partido; e) Por inscripción de dominio y partido. Los particulares que desean la
información a fin de tramitar crédito hipotecario lo podrán efectuar por medio
de la página del RPBA. http://www.rpba.gov.ar/creditos.php *Ver punto 9 5. ¿Cómo actuar ante un reclamo de ARBA por impuestos impagos por una
propiedad que no es mía o cuando el impuesto no figura a nombre del titular
registral? Deberá ingresar el Reclamo en el sector
Defensa del Contribuyente de Arba, quienes darán recepción al mismo y de ser
necesario lo giran al RPBA para su tramitación. Se adjunta link donde se puede
dar inicio al trámite. http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=322&categ=35 6. ¿Cuánto se debe abonar para un pedido de publicidad? Acceder a la guía de tasas http://www.rpba.gob.ar/pdfs/Tasas 7. ¿Qué tipo de publicidad se puede pedir en el RPBA? Los servicios de publicidad que se
encuentran habilitados en el Organismo son los siguientes: a) Publicidad sobre inmuebles: 1) Certificado de dominio inmueble
matriculado – Folio real; (formulario 750) 2) Certificado de dominio inmueble no
matriculado – Ley 2.378; (formulario 750) 3) Informe de dominio inmueble
matriculado – Folio real; (formulario 752) 4) Informe de domino inmueble no
matriculado – Ley 2.378; (formulario 752) 5) Copia de dominio inmueble
matriculado – Folio real; (formulario 754) 6) Copia de dominio inmueble no
matriculado – Ley 2.378; (formulario 754) 7) Copia de dominio años 1.882 a 1.915; (formulario 14-759) b) Publicidad sobre personas: 1) Certificado de anotaciones personales; (formulario 751) 2) Informe de anotaciones personales; (formulario 753) 3) Consulta de anotaciones personales; c) Otras publicidades: 1) Consulta al índice de titulares; (formulario 755) 2) Consulta al índice de titulares - créditos hipotecarios;
(formulario 755) 3) Copia de soporte micro fílmico;
(formulario 16-768) 4) Solicitud sobre frecuencia de
certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmueble determinado
(folio real); (formulario 763) 5) Solicitud de copias especiales. (formulario 15) 8. ¿Quiénes pueden pedir publicidad? Los certificados previstos por el artículo 23 de la Ley 17.801 sólo
podrán ser requeridos por escribanos en ejercicio de la función notarial. Los Informes previstos por el artículo 21 de la Ley 17.801 podrán ser
requeridos por: a) El titular registral o quien
justifique representarlo. Tratándose de informes sobre anotaciones personales,
se considerará con interés legítimo a quien consulte sobre su propia situación b) Quienes ejerzan las profesiones de
abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero, arquitecto y
contador público; c) Los representantes de las
instituciones crediticias oficiales, de los poderes públicos y sus organismos.
En todos los casos deberá consignarse el motivo de la solicitud, el cual deberá
estar enmarcado dentro del ámbito de sus funciones. Las Consultas y copias. Los sujetos enunciados anteriormente se
consideran con interés legítimo para averiguar el estado de los bienes,
interdicciones, limitaciones y derechos inscriptos mediante la solicitud de
copias de asientos registrales. La presente legitimación se extiende en este
supuesto a los gestores administrativos y judiciales. 9. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para pedir los diferentes tipos de
publicidad? INFORMES Y CERTIFICADOS: -
"Inscripción de dominio": Si el inmueble se encuentra
matriculado, el número de matrícula. En el supuesto de inmueble afectado a los
derechos reales de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, se indicará
la unidad funcional o complementaria por la que se solicita la publicidad. Si
el inmueble no surge matriculado, el número de folio, año, y si correspondiere
la zona. Si el año es anterior a 1.916, la inscripción de dominio se integrará
con el número, folio, año y serie. Asimismo, se vincularán las declaratorias de
herederos, anotaciones marginales, etcétera, en caso de corresponder. -
En todos los supuestos se indicará el partido y su código. -
"Nomenclatura Catastral" -
"Designación según Título/Plano": 1) Si el inmueble se
encuentra matriculado, para una mejor individualización, y sólo en forma
obligatoria para los certificados de dominio, la designación según título o
plano. 2) Si el inmueble no surge matriculado, deberá completarse: a) La
designación según título o plano (con la característica del mismo); b) Medidas
y linderos: de acuerdo a título o plano c) Superficie: la que surge del título
o plano (ya sea comunicado o con apertura de planillas) -
"Titulares de Dominio": Deberá consignarse apellido y
nombres completos de todos los titulares de dominio conforme a título, salvo el
supuesto de informes de dominio sobre inmuebles matriculados donde se admitirá
que se consigne un titular y la leyenda "y otros". -
En el caso que la solicitud se refiera a otros derechos reales o
anotaciones, deberá indicarse el apellido y nombre del/los titulares/es y el
derecho o anotación de que se trate. -
Si la publicidad se solicita por una parte indivisa, deberá
identificarse: 1) En los informes de dominio, al condómino por el cual se
realiza el requerimiento. 2) En los certificados de dominio se deberá consignar
en el "Rubro titularidad" al titular de dominio que va a celebrar el
negocio jurídico. COPIA: En la solicitud de copia la inscripción de dominio será el único dato que se tendrá en cuenta
para su expedición, siempre que la misma involucre un solo inmueble. Cuando la
inscripción de dominio involucre dos o más inmuebles, deberá solicitarse una
copia por cada uno, individualizándolo mediante su nomenclatura catastral. En
los supuestos de Folio Personal Cronológico, deberá adicionarse la designación
según título o plano. COPIA DE PLANO: La solicitud de copia de plano que se encuentre
protocolizado en este Organismo y agregado a la inscripción de dominio deberá
contener el folio, año y partido. En caso de encontrarse en protocolo especial
de planos, deberá consignarse el folio, característica (si la tuviere), año y
partido donde esté protocolizado. COPIA DE SOPORTE MICROFÍLMICO: El usuario podrá solicitar copia del soporte microfílmico/digital de los asientos registrales
correspondientes a inmuebles matriculados. Tratándose de inmuebles no
matriculados, podrán solicitarse copia de los asientos referidos a planos y
medidas cautelares. En los pedidos deberá constar número y fecha de la
presentación del asiento y la inscripción de dominio pertinente. En el supuesto
de declaratoria de herederos inscripta con relación a inmueble no matriculado,
el pedido se deberá realizar consignando folio, año de la declaratoria y
partido del inmueble donde consta registrada. CERTIFICADOS/INFORMES DE ANOTACIONES
PERSONALES: El apellido y nombre completo, el tipo
y número de documento de identidad de quien se pretenda la información serán de
carácter obligatorio. En la solicitud de publicidad referente a una persona
jurídica será obligatorio consignar la clave única de identificación
tributaria, así como también proceder al desdoble con nombres independientes,
uno para la denominación, tipo societario y razón social, si la hubiere, y otro
sólo para la denominación. 10. ¿Cómo gestiono la devolución de crédito
por error registral en la expedición de publicidad? Es condición
contar con un reclamo cuyo resultado sea POSITIVO por medio del cual se haya
determinado que existió un ERROR REGISTRAL en la devolución de la publicidad. Con ello entonces
debes ingresar un reclamo por DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO consignando el número de
reclamo que se resolvió positivo, el nombre y apellido, colegio profesional que
le otorgó la clave y CUIT del usuario suscripto que generó el pedido de
publicidad junto con la fecha y número de ésta. 11. Tengo la dirección de un inmueble ¿qué
información puedo pedir? No se puede pedir
ninguna información al registro contando únicamente con la dirección del
inmueble ya que nuestro organismo no tiene su base de datos por direcciones
sino por inscripción de dominio y partido.
Es indispensable, al momento de llenar el pedido de prórroga, completar correctamente el número de entrada y fecha de la medida que desean prorrogar. Si el sistema no le permite avanzar por algún otro motivo completando únicamente este campo podrá ingresar la solicitud. Ello porque lo que se prorroga es la presentación. Se debe solicitar una prórroga por cada presentación independientemente de la cantidad de inscripciones de dominio que abarque la misma. La tasa abonar es fija de $ 28400 ( conforme tasa vigente año 2023 - DTR 1/23) por presentación a prorrogar. https://www.youtube.com/watch?v=tLLoD02hFPM
En el RPBA no existe un archivo de títulos, si el documento del que se necesita una segunda copia es notarial deberá tomar contacto con el archivo de actuaciones notariales del Colegio de escribanos y si el título es de origen judicial deberá solicitar copia del mismo en el juzgado donde tramitó. Una vez expedido se ingresa al registro para su inscripción (art 23 ley 17801) Archivo de Actuaciones Notariales https://www.colescba.org.ar/portal/organismos/archivo-de-actuaciones-notariales.html
Los legitimados* podrán realizar
consultas sobre la titularidad de un inmueble o sobre los bienes inmuebles que
integran el patrimonio de determinada persona, atreves del formulario consulta
de índice de titulares (formulario 755). En esta solicitud se deberá optar por
alguna de las siguientes opciones de búsqueda: a) Por apellido completo y nombre,
pudiendo acotar la información a un partido determinado; b) Por apellido
completo y nombre, tipo y número de documento; c) Por partido y partida inmobiliaria; d)
Por nomenclatura catastral y partido; e) Por inscripción de dominio y partido. Los particulares que desean la
información a fin de tramitar crédito hipotecario lo podrán efectuar por medio
de la página del RPBA.
Deberá ingresar el Reclamo en el sector
Defensa del Contribuyente de Arba, quienes darán recepción al mismo y de ser
necesario lo giran al RPBA para su tramitación. Se adjunta link donde se puede
dar inicio al trámite. http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=322&categ=35
No se puede pedir
ninguna información al registro contando únicamente con la dirección del
inmueble ya que nuestro organismo no tiene su base de datos por direcciones
sino por inscripción de dominio y partido.
Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la
caducidad de la medida cautelar, provocada por el transcurso del paso de los 5
años contados desde su presentación sin que se hubiese reinscripta
(conforme lo establece el art. 37 inc.b, Ley 17801) ¿QUIEN LA PUEDE
SOLICITAR?
El titular de dominio del inmueble afectado por la medida
cautelar. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es
suficiente que al menos uno lo solicite. REQUISITOS
·
Presentar
una solicitud dirigida al Señor Director provincial del Registro de la
Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por
Escribano Público. o
Identidad
del peticionante mediante exhibición de su DNI o
Condición
de titular de dominio, con título de propiedad o
En
caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo
enviste con facultades TIPO DE TRÁMITES Y
COSTOS
·
Simple ·
Urgente La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente
en Sede Central.
Mediante este trámite se renuncia a la cláusula de inembargabilidad. ¿QUIEN LA PUEDE
SOLICITAR?
El titular de dominio del inmueble protegido por la
cláusula. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es necesario
que todos los condóminos lo soliciten. Deben contar además con el asentimiento
del cónyuge no titular. REQUISITOS
·
Presentar
una solicitud dirigida a la Señora Directora provincial del Registro de la
Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por
Escribano Público. o
Identidad
del peticionante y su cónyuge mediante exhibición de
sus DNI o
Condición
de titular de dominio, con título de propiedad o
En
caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo
enviste con facultades suficientes. TIPO DE TRÁMITES Y
COSTOS
·
Simple ·
Urgente. La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente
en Sede Central.
Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la extinción del usufructo causada por el fallecimiento del usufructuario. ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA?El titular de dominio del inmueble afectado o su/s heredero/s. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) o habiendo más de un heredero es suficiente que al menos uno lo solicite. REQUISITOS
TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS
La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en
Sede Centralo en las DELEGACIONES REGIONALES.
Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la caducidad del Derecho Real Hipoteca, provocada por el transcurso del paso del tiempo establecido en el art 2210 del CCYCN contados desde su presentación sin que hubiese reinscripta (conforme lo establece el art. 37 inc A Ley 17801) ¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?El titular de dominio del inmueble afectado por el gravamen. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es suficiente que al menos uno lo solicite. REQUISITOS
TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS
La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en
Sede Central.
El Registro de la propiedad de la Provincia de Buenos Aires no registra Boletos de Compraventa.
CONSULTAS Previo a solicitar un turno si se trata de una Consulta verificá en el listado de Preguntas Frecuentes ya que tal vez allí encuentres respuesta a tus necesidades.
RECLAMOS Confeccioná una breve nota explicativa con el motivo del reclamo, indicando número de ingreso y fecha del documento al registro, acreditando interés legítimo, la inscripción de dominio del inmueble de que se trate y fundamentá el error u omisión que se plantea. Adjuntá la documentación que respalde dicho reclamo en un único archivo formato pdf. Podés hacerlo: *Vía web a través de la página completando el formulario que será respondido a la brevedad. Haga click aquí para completar dicho formulario. *Presencial para lo cual tenés que sacar turno aquí TENER EN CUENTA Si el error u omisión a subsanar es con relación a la nota de Registración (plancha) el único canal posible para generar el reclamo es por la vía presencial ya que es indispensable se adjunte la documentación original. Una vez iniciado el reclamo por alguna de las vías habilitadas no puede ser generado por la otra debiendo esperar la resolución del reclamo ya iniciado.
+ Inconvenientes con la clave: Deberá comunicarse con el colegio profesional que le otorgó dicha clave. + Ante alguno de estos supuestos: - NO SE DEBITAN LOS CRÉDITOS PARA UNA PRESENTACIÓN - NO SE ASOCIA EL TIMBRADO DEBITADO AL PEDIDO GENERADO - CARGUÉ LOS CRÉDITOS Y NO SURGEN EN MI CUENTA - PROBLEMAS CON LA MINUTA WEB Deberá comunicarse vía mail a atusuarios@rpba.gob.ar a fin de obtener la asistencia correspondiente. + Cómo cargar el crédito a la cuenta: Desplegar el listado y buscar la opción “Asociaciones y clubes” allí van a encontrar el Colegio de Escribanos para asociar la boleta pagada.
DescripciónPara utilizar los servicios web el usuario suscripto debe contar con saldo en la cuenta crédito. Esta acreditación la puede realizar según las siguientes modalidades:
El usuario suscripto debe descargar el formulario B (755 cta. RPBA), imprimirlo y concurrir con el mismo al Banco Provincia o cualquier puntohabilitado de Provincia Net. La acreditación del pagoserá dentro de las 48 horas hábiles. Transcurrido ese tiempo, el usuario deberá acreditarlo en su cuenta saldo desde el sitio web del RPBAa través de las opciones habilitadas al efecto. El usuario suscripto debe concurrir presencialmente a las cajas timbradoras del Colegio de Escribanos y solicitar la compra de saldo para incorporar a su cuenta. En este caso la acreditación del pago es inmediata. Se le entregará un comprobante de pago con un número de timbrado y un código de seguridad. Este caso corresponde a la metodología utilizada actualmente, excepto que el crédito no se distribuye en módulos por servicios, sino que se acredita e monto total a la cuenta saldo. Procedimiento para descarga de boleta del sitio Web del RPBA
Acreditación de boleta en la cuenta saldo desde el formulario B
Procedimiento para acreditación de timbrado comprado en caja Colegio de Escribanos
Consulta de movimientos en la cuentaEl servicio “Últimos Movimientos” permite conocer el detalle de todos los débitos y/o créditos de la cuenta del usuario.
Para más información Instructivo de Ventanilla Virtual
Los documentos ingresados por medio de la ventanilla virtual egresan de forma virtual y la documentación ingresada en formato papel se contesta en formato papel y debe ser retirado por sede central sector Recepción y Prioridades previo turno para retiro de documentación.-
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