Entre otras cosas, con idéntica estructura y previsión de supuestos, se regula el procedimiento de registración del derecho real de conjuntos inmobiliarios.
Se elimina la registración del derecho de sobreelevar, teniendo en cuenta que reviste el carácter de derecho personal.
Se elimina la exigencia de la calificación en minutas de las proporciones que le corresponden a cada unidad con relación al inmueble total, como así también lo relativo al destino.
Se prevén, para todas las situaciones, las maneras en que deben ser calificados los supuestos de "vivienda", previstos en los artículos 456 y 522 del CCyCN.
Se especifican de manera pormenorizada (al igual que en la afectación) los recaudos que deben ser cumplidos para la modificación de reglamento.
Y se eliminan normas relativas al Consorcio de Propietarios y de Vivienda, por estar contempladas en otros ordenamientos.