¿Quiénes pueden afectar?
La persona que afecta al régimen se denomina "constituyente". Tiene que ser el titular registral y debe designar "beneficiarios".
En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas (condóminos),
todos deben proceder a la afectación en forma conjunta. Cabe aclarar que no es necesario que
los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos.
Es importante destacar que una
persona sin familia puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario.
En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCCN)
Pueden ser beneficiarios de la afectación:
a) el propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) en defecto de ellos, sus
parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Requisito de habitación efectiva.
Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 247 CCCN).
Vivienda objeto de la afectación.
Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.
El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Nota: La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.
Documentación necesaria para proceder a la afectación.
El trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en Sede administrativa (es decir ante este Registro) es totalmente gratuito.
Para iniciar el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el titular del inmueble debe concurrir a este Registro de la Propiedad con la siguiente documentación:
- Título o títulos de propiedad (original/es y fotocopia/s)
- Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original/es y fotocopia/s)
- Copia de Documento de identidad de beneficiarios
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI
-Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (original/es y fotocopia/s)
-Poderes para afectar (en caso de existir)
Demora del trámite.
Los procedimientos de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda se realizarán con dos concurrencias del usuario al organismo:
1) trámite de inicio de procedimiento
2) trámite de retiro del título y del acta con la nota de registración.
¿Dónde iniciar el trámite?
El trámite puede iniciarse tanto:
También podrá iniciarse el trámite de afectación en los Municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro.
Horario de atención
- - Sede Central: De 8 a 13 hs. Se otorgarán números hasta las 10:30 hs.
- - Delegaciones Regionales: De 8 a 15 hs.
Canal de relación
Teléfono (0221) 429-2500 Internos 2548-2694-2695.
Otras vías para afectar
La afectación al Régimen de Protección de la Vivienda puede obtenerse iniciando el
trámite en los Municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro, mediante el otorgamiento
de una escritura pública realizada por ante Notario o por documento judicial (todos poseen el mismo valor que el
Acta de Afectación Administrativa del Registro de la Propiedad).