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Registro de la Propiedad de la Prov. de Bs As - Protecci&ocaute;n de la Vivienda

Protección a la Vivienda

Afectación Protección a la Vivienda

¿Quiénes pueden afectar?

La persona que afecta al régimen se denomina "constituyente". Tiene que ser el titular registral y debe designar "beneficiarios".
En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas (condóminos), todos deben proceder a la afectación en forma conjunta. Cabe aclarar que no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos.
Es importante destacar que una persona sin familia puede afectar a este Régimen, designándose a sí mismo como beneficiario.
En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios? (art. 246 CCCN)

Pueden ser beneficiarios de la afectación:

a) el propietario constituyente (puede designarse beneficiario a sí mismo), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.


Requisito de habitación efectiva.

Es requisito indispensable que al menos uno de los beneficiarios habite efectivamente el inmueble, exigencia que se tendrá por cumplida mediante la declaración jurada del titular registral al momento de la afectación (art. 247 CCCN).

Vivienda objeto de la afectación.

Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor.

El régimen también es aplicable al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.

Nota: La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.


Documentación necesaria para proceder a la afectación.

El trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en Sede administrativa (es decir ante este Registro) es totalmente gratuito.
Para iniciar el trámite de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, el titular del inmueble debe concurrir a este Registro de la Propiedad con la siguiente documentación:

- Título o títulos de propiedad (original/es y fotocopia/s)
- Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original/es y fotocopia/s)
- Copia de Documento de identidad de beneficiarios
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI
-Documento que acredite el vínculo entre titular y beneficiarios (original/es y fotocopia/s)
-Poderes para afectar (en caso de existir)


Demora del trámite.

Los procedimientos de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda se realizarán con dos concurrencias del usuario al organismo:
1) trámite de inicio de procedimiento
2) trámite de retiro del título y del acta con la nota de registración.

¿Dónde iniciar el trámite?

El trámite puede iniciarse tanto:


También podrá iniciarse el trámite de afectación en los Municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro.


Horario de atención

  • - Sede Central: De 8 a 13 hs. Se otorgarán números hasta las 10:30 hs.

  • - Delegaciones Regionales: De 8 a 15 hs.



Canal de relación

Teléfono (0221) 429-2500 Internos 2548-2694-2695.

Otras vías para afectar
La afectación al Régimen de Protección de la Vivienda puede obtenerse iniciando el trámite en los Municipios que han suscripto convenio a tal fin con este Registro, mediante el otorgamiento de una escritura pública realizada por ante Notario o por documento judicial (todos poseen el mismo valor que el Acta de Afectación Administrativa del Registro de la Propiedad).

Desafectación a la Vivienda

¿Quién lo puede solicitar?

  • Todas aquellas personas que sean propietarias de un inmueble afectado al Régimen de Protección de la Vivienda o Bien de Familia.
  • Los titulares, representados por otra persona, quien deberá ser mayor de 18 años con poder especial o general con cláusula especial otorgado por Escribano Público.

En la desafectación se encuentra totalmente prohibido el asentimiento del cónyuge o conviviente inscripto a través de poder otorgado por el cónyuge NO titular del bien, en favor de otro. Sólo un tercero puede representarlo.

Requisitos

  • Título o títulos de propiedad (original/es y fotocopia/s)
    • Si el dominio del bien corresponde por varios títulos deben presentarse todos ellos.
    • Si el lote que se describe en el título ha sido modificado por plano de subdivisión, replanteamiento, etc. debe acompañarse el plano.
    • Si el bien proviene de una sucesión deben concurrir todos los herederos que consten como tales. La sucesión deberá estar inscripta previamente en el Registro de la Propiedad.
    • Ante la imposibilidad de poder acompañar la escritura pública, por encontrarse la misma depositada en una institución crediticia, deberá acompañarse un Certificado de Resguardo. Se trata de una copia del título certificada por responsable de esa institución, y su manifestación sobre la retención del original.
    • Si fue obtenido por adjudicación judicial por separación de bienes será suficiente acompañar la escritura que acredite tal circunstancia, siempre y cuando de la misma surja que el cónyuge adjudicante posee 100 por ciento de la titularidad del inmueble.
    • De ser titular dominial de un bien en virtud de haber realizado el trámite de regularización dominial a través de la ley 24.374, (Ley Pierri) deberá acompañar en forma conjunta Escritura del Acta de Posesión y Escritura de Consolidación

  • Documento de identidad del o de los titulares de dominio (original/es y fotocopia/s)
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI
  • Copia del Acta de Afectación al Régimen de Protección de la Vivienda en caso de que se haya realizado la afectación en sede administrativa. Si se afectó mediante escritura pública debe acompañarse original y copia de la misma.


Tipo de trámites y costos

El trámite se realiza solo en la dependencia de este Registro habilitada a tal efecto, sita en Sede Central: Calle 44 Nro 477 e/4 y 5 en el horario de 8 a 13 hs.
  • Trámite Simple.
  • Trámite en el día: Debe ingresar antes de las 10.30 hs previa consulta.

Para conocer los costos de reposición consulte en nuestra "Guía de Tasas"

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