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Guia de Trámites

Documentos de Registración

CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO (U OTRA MEDIDA CAUTELAR)


Mediante este trámite puede obtenerse la anotación de la caducidad de la medida cautelar, provocada por el transcurso del paso de los 5 años contados desde su presentación sin que se hubiese reinscripta (conforme lo establece el art. 37 inc.b, Ley 17801)

¿QUIEN LA PUEDE SOLICITAR?


El titular de dominio del inmueble afectado por la medida cautelar. En caso de tratarse de un condominio (más de un titular) es suficiente que al menos uno lo solicite.

REQUISITOS

  • - Presentar una solicitud dirigida a la Señora Directora provincial del Registro de la Propiedad, suscripta por el titular de dominio con firma certificada por Escribano Público.
    (La certificación de firma puede también ser efectuada en forma gratuita en el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de entradas) de éste Registro. Para ello será necesario acreditar:
    • - Identidad del peticionante mediante exhibición de su DNI
    • - Condición de titular de dominio, con título de propiedad
    • - En caso de representación del titular, acreditarlo con exhibición del poder que lo enviste con facultades

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS

  • - Simple
  • - Urgente
La recepción de éste tipo de trámite se realiza solamente en Sede Central.
Para conocer los costos de reposición consulte nuestra "Guía de Tasas".