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Guia de Trámites

Publicidad sobre personas

INFORMES DE ANOTACIONES PERSONALES - Inhibiciones - (Acto 753)


Se trata de una constancia emanada del Registro, a petición de parte, que publicita si respecto de una persona existen registradas o no inhibiciones o interdicciones que le impidan disponer de sus bienes.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?


- Cualquier requirente, particular, que pretenda información sobre su persona puede suscribir el formulario sin necesidad de intervención de un profesional.
Para estos casos, la persona humana debe concurrir con DNI y la suscripción del formulario deberá realizarse ante personal del Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de Entradas) para que proceda a la certificación de firmas. En caso de personas jurídicas debe comparecer el representante con los documentos que acrediten su representación.
- Abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor, martillero, arquitecto y contador público.
- Representante de instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos.

REQUISITOS

TIPO DE TRÁMITES Y COSTOS


- Trámite Simple.
- Trámite Urgente.
- Trámite en el día: Debe ingresar antes de las 10 hs previa autorización en la oficina de Consultas y Reclamos. Obtenida dicha autorización se ingresa por el Departamento Recepción y Prioridades (Mesa de Entradas) y se retira por el mismo lugar hasta las 17 hs. En caso de que el trámite haya sido ingresado a través de una de nuestras Delegaciones Regionales, se podrá retirar hasta las 15.30 hs. por allí mismo.

Consulte en nuestra "Guía de Tasas" los costos de reposición.


COMO SOLICITARLO


- Ventanilla Virtual como usuario suscripto.

La publicidad se expide en formato electrónico y firmado digitalmente.